Esta institución es, a diferencia de otras similares a la nuestra, una institución consultiva de la Comunidad Autónoma y no del Gobierno exclusivamente, como ocurre en el caso del Consejo de Estado, que es el supremo órgano consultivo del Gobierno de la Nación ( art. 107 de la Constitución ; art. 12 de la Ley 5/2002 ).
La Ley, sin embargo, ha abierto la legitimación para solicitar Dictámenes del Consejo. A saber: