El Consejo Consultivo de Canarias está integrado por siete Consejeros nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias; cuatro a propuesta del Parlamento de Canarias, por mayoría de dos tercios de sus miembros, y tres a propuesta del Gobierno. En ambos casos, elegidos entre juristas de reconocida competencia y prestigio, con más de quince años de ejercicio profesional ( art. 4 de la Ley 5/2002 ).
El Presidente del Consejo consultivo de Canarias será elegido de entre sus miembros, por mayoría absoluta y mediante votación secreta, proponiéndose su nombramiento al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. De no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, se procederá de inmediato a una nueva, resultando elegido quien obtuviera mayor número de votos; en caso de empate, se procederá seguidamente a una nueva votación y de repetirse será designado el de mayor edad ( art. 4 de la Ley 5/2002 ).
El Presidente ostenta la más alta representación del Consejo y dirige y coordina el funcionamiento de sus servicios (art. 10 de la Ley 5/2002).
El Consejo se Organiza en el Pleno y en dos Secciones, denominadas ordinalmente Primera y Segunda ( art. 15 de la Ley 5/2002 ).
El Pleno está compuesto por todos los Consejeros y presidido por el Presidente del Consejo Consultivo. Le corresponde debatir y aprobar los Dictámenes que le sean solicitados por el Presidente del Parlamento o del Gobierno ( art. 16 de la Ley 5/2002 ).
Las Secciones están integradas por tres miembros que se designarán por el Pleno. Llevan a cabo el debate y la votación de los restantes Dictámenes ( art. 16 de la Ley 5/2002 ).
El Letrado Mayor es elegido por el Presidente con el parecer favorable del Consejo. Tiene la consideración de alto cargo, asimilado a Secretario General Técnico. Asiste al Pleno y las Secciones y le corresponde la jefatura del personal y de los servicios del Consejo ( art. 25 de la Ley 5/2002 ).
El Consejo Consultivo dispone de un Cuerpo propio de Letrados, seleccionados por concurso-oposición, realizando funciones, entre otras, de estudio, preparación y redacción de los proyectos de Dictamen ( art. 26 de la Ley 5/2002 ).
Además, cuenta con su propio personal que ejercen diversas funciones de orden administrativo, auxiliar o subalterno (arts. 24 y 27 de la Ley 5/2002).